Bases del Programa

IPARLAT S.A. | BASES REGULADORAS DE LA 1ª EDICIÓN DE LOS PREMIOS IPARLAT A START-UPS INNOVADORAS 

1.- OBJETO

Este documento (en lo sucesivo, las Bases Reguladoras) tiene por objeto regular el proceso de selección de candidaturas de la 1ª Edición de los Premios Iparlat a Start-Ups Innovadoras organizado por IPARLAT, S.A. (en lo sucesivo, IPARLAT).

A través de estos Premios, IPARLAT pretende fomentar la innovación en el sector de la agroalimentación, así como apoyar a los proyectos que ofrezcan mejores soluciones a los retos planteados por IPARLAT.

2.- RETOS 

Los retos planteados por IPARLAT en esta 1ª Edición son los siguientes:

  1. Diseño de nuevos productos y/o ingredientes. 
    Desarrollo de nuevos alimentos o ingredientes funcionales, mejora en limpieza de etiquetado o nuevas fuentes de proteínas alternativas (fermentación, insectos, nuevas proteínas vegetales). Las propuestas podrán referirse a cualquier categoría de producto (bebidas y otras matrices de producto). 
  2. Sostenibilidad. 
    Desarrollo de nuevos materiales para packaging, proyectos de economía circular o valoración de residuos.
  3. Digitalización.
    Incorporación de nuevas tecnologías (inteligencia artificial, big data, IOT, sensórica) para la mejora de la productividad y eficiencia en procesos de planta y logística.

A efectos aclaratorios, una misma Start-Up podrá presentar, si así lo considera oportuno, proyectos relativos a más de uno de dichos retos. 

3.- REQUISITOS DE LAS START-UPS PARTICIPANTES

3.1. Para poder presentarse al presente proceso de selección, cada Start-Up (en lo sucesivo, la Participante) deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser una persona jurídica legalmente constituida. 
    No obstante lo anterior, IPARLAT podrá aceptar excepcionalmente la participación de una persona física en caso de que considere que concurren circunstancias que lo justifiquen.
  2. Tener una antigüedad de al menos 2 años a contar desde la fecha de su constitución.
  3. Contar, ya sea la Start-Up o alguno de sus socios, directivos, representantes, investigadores o similares con experiencia, formación o conocimiento en la materia o sector relacionado con el reto al que se presente.
  4. No tener la consideración de mediana ni gran empresa.
  5. No haber realizado ni realizar en ningún momento ni la Participante ni ninguno de sus socios, directivos, representantes, investigadores o similares ninguna actuación contraria al ordenamiento jurídico, el orden público, la moral, las buenas costumbres o la buena práctica investigadora.
  6. No haber realizado ni realizar en ningún momento ni la Participante ni ninguno de sus socios, directivos, representantes, investigadores o similares ninguna actuación, conducta o declaración violenta, racista, discriminatoria, xenofóbica o constitutiva de cualquier otro tipo de discriminación o intolerancia.

4.- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

4.1. Las Start-Ups que quieran participar en el presente proceso de selección deberán remitir a IPARLAT por e-mail la siguiente documentación:

  1. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos (i), (ii) y (iii) de la Base Tercera anterior.
  2. Una declaración responsable:
    • Manifestando que cumple los requisitos (iv), (v) y (vi) de la Base Tercera anterior;
    • Manifestando y garantizando que toda la información y documentación presentada, incluida la Memoria y los datos que figuran en la misma, es completa, veraz y correcta, así como el Proyecto presentado no vulnera ningún derecho de tercero; e
    • Indicando una dirección de e-mail a efectos de comunicaciones: info@iparlat.com
  3. Una memoria descriptiva (en lo sucesivo, la Memoria) del proyecto que propone para resolver alguno de los retos indicados en la Base Segunda (en lo sucesivo, el Proyecto). La Memoria deberá comprender al menos los siguientes apartados:
    • Descripción general del Proyecto.
    • Detalle de los aspectos técnicos del Proyecto.
    • Explicación de la solución que el Proyecto aporta al reto planteado por IPARLAT.
    • Definición del equipo integrante del Proyecto.
    • Credenciales de la empresa.
    • Riesgos del proyecto.
    • Plan económico con las necesidades económico-financieras requeridas para la puesta en marcha y desarrollo del Proyecto.
    • Beneficios e impacto esperado para el negocio (cuantitativo y cualitativo). 
    • Detalle de los costes y gastos a los que se destinaría la aportación dineraria a la que se refiere el Apartado 8.1.a) de las presentes Bases Reguladoras en caso de resultar finalistas.

En el supuesto de que una misma Start-Up desee presentar Proyectos para más de un reto, bastará que presente una única vez la documentación a la que se refieren los subapartados (i) y (ii). En cuanto a la Memoria a la que se refiere el subapartado (iii), deberá presentar una Memoria por cada reto. 

4.2. La documentación a la que se refiere el Apartado 4.1. anterior, deberá remitirse por los Participantes antes del día 3 de junio de 2024 a través de la web www.futurefoodbyiparlat.com.

4.3. IPARLAT podrá solicitar a los Participantes cuanta información y documentación adicional y aclaraciones considere oportunas. En dicho caso, el Participante al que se le haya solicitado dicha información y/o documentación deberá remitir la misma a IPARLAT a la mayor brevedad posible y en todo caso en un plazo máximo de tres (3) días naturales.

5.- SELECCIÓN DE PARTICIPANTES

5.1. Una vez recibida la documentación descrita en el Apartado 4.1. (y, en su caso, la información, documentación y aclaraciones a la que se refiere el Apartado 4.3.) IPARLAT procederá a analizar los Proyectos presentados.

5.2. Los Proyectos serán estudiados y valorados por un comité designado por IPARLAT que estará compuesto por las siguientes personas (en lo sucesivo, el Comité de Selección):

  • Ángel Gil
  • Ianko Goirigoizarri
  • Rodrigo Sánchez
  • Alberto Larrauri
  • Olga Fernández
  • Aitzpea Armendariz

En todo caso, IPARLAT se reserva el derecho a modificar la composición del Comité de Selección en caso de concurrir causa que lo justifique o que IPARLAT lo considere oportuno. 

Tras el análisis de los Proyectos, el Comité de Selección procederá a seleccionar a un máximo de 12 Start-Ups.

5.3. Realizada dicha selección, IPARLAT procederá a comunicar a cada una de las Start-Ups seleccionadas su elección, así como la fecha, hora y lugar en la que tendrá lugar el Demo-Day al que se refiere el Apartado 6.1. de las presentes Bases.

6.- SELECCIÓN DE FINALISTAS

Dicha elección se podrá producir el mismo día de celebración del Demo-Day o con posterioridad al mismo.

6.1. IPARLAT procederá a organizar un Demo-Day en el que las Start-Ups seleccionadas presentarán sus Proyectos personalmente al Comité de Selección.

Cada Start-Up seleccionada dispondrá de 30 minutos para presentar su Proyecto. A la finalización de dicha presentación, el Comité de Selección podrá formular a la Start-Up las preguntas y solicitar las aclaraciones que considere oportunas.

6.2. Tras las presentaciones, el Comité de Selección procederá a elegir a un máximo de 3 Start-Ups como finalistas del presente proceso de selección.

Dicha elección se podrá producir el mismo día de celebración del Demo-Day o con posterioridad al mismo.

6.3. Para la elección de las Start-Ups finalistas el Comité tendrá en cuenta los siguientes criterios:

  1. Adecuación del Proyecto al reto planteado. 20 puntos
  2. Grado de innovación del Proyecto. 30 puntos
  3. Viabilidad técnica y económica del Proyecto. 30 puntos
  4. Equipo de la Start-Up. 20 puntos
  5. Cualquier otro criterio que el Comité considere relevante a efectos de una adecuada valoración de los Proyectos presentados.

6.4. No obstante lo anterior, IPARLAT se reserva el derecho a elegir únicamente una Start-Up finalista o incluso a dejar desierto el proceso de selección en el supuesto de que considere que los Proyectos presentados o las Start-Ups participantes no reúnen las condiciones requeridas para resultar finalistas.

7.- DESARROLLO DE LOS PROYECTOS

7.1. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la elección de las Start-Ups finalistas, éstas deberán proceder a llevar a cabo la Fase de Diseño del Proyecto.

Durante dicha Fase de Diseño, cada Start-Up finalista deberá proceder a:

  1. Completar todos aquellos aspectos del Proyecto que se encontrasen pendientes de definir o analizar.
  2. Elaborar todos aquellos documentos, estudios, planes, etc. que fueran convenientes para diseñar adecuadamente el Proyecto desde todos los puntos de vista (técnico, económico, jurídico, comercial, …)
  3. Detallar el objetivo y alcance del proyecto.
  4. Detallar el plan de trabajo y calendario.
  5. Detallar el plan económico-financiero.

7.2. Finalizada la Fase de Diseño del Proyecto, durante los seis (6) meses siguientes las Start-Up finalistas deberán proceder a ejecutar la Fase de Implantación del Proyecto.

Durante la Fase de Implantación del Proyecto, las Start-Ups finalistas deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  1. Lanzar el Proyecto Piloto.
  2. Informar a IPARLAT con periodicidad mensual (así como cada vez que IPARLAT se lo solicite) acerca de la evolución y resultados del Proyecto.
  3. Entregar la información que IPARLAT le solicite conforme vaya avanzando el proyecto.

7.3. Una vez finalizada la Fase de Implantación del Proyecto, las Start-Ups finalistas procederán a realizar una presentación final de sus Proyectos a IPARLAT.

En dicha presentación final, las Start-Ups finalistas procederán a explicar la evolución de sus Proyectos desde el Demo-Day, del estado en el que se encuentran los mismos, así como de los resultados alcanzados y las previsiones existentes a futuro.

7.4. IPARLAT será cotitular del 50 % de los derechos de propiedad intelectual e industrial de los resultados de los  Proyectos de las Start-Ups finalistas, quedando excluidos los derechos previos o desarrollados al margen de esta convocatoria. Si para la explotación de dichos derechos de propiedad intelectual e industrial por parte de IPARLAT fuera necesario una licencia de derechos previos que sean titularidad de las Start-Ups finalista, estas se comprometen a otorgar a IPARLAT ,si esta lo solicita,  una licencia con alcance suficiente para la explotación. Dicha licencia será otorgada en condiciones de mercado.  A los efectos de dar cumplimiento a esta cláusula, las Start-Ups finalistas se comprometen a suscribir cuantos documentos le solicite IPARLAT para inscribir la cesión o licencia  de derechos o hacer valer frente a terceros los mismos. 

7.5. IPARLAT podrá valorar la realización de aportaciones al capital social de las Start-Ups finalistas, ya sea con anterioridad o tras la finalización de la Fase de Implantación del Proyecto. A tales efectos, IPARLAT tendrá un derecho de suscripción preferente en las ampliaciones que las Start-Ups finalistas lleven a cabo con anterioridad a la finalización de la Fase de Implantación del Proyecto o durante los 3 años siguientes a dicha finalización.

8.- APORTACIONES DE IPARLAT A LOS PROYECTOS FINALISTAS 

Como premio a las Start-Ups finalistas, y en contraprestación por los derechos de propiedad intelectual e industrial a los que se refiere el Apartado 7.5. anterior, IPARLAT contribuirá a cada Proyecto de la siguiente manera:

  1. Mediante una aportación de DIEZ MIL EUROS (10.000.-€) a cada Start-Up finalista, que ésta deberá destinar a sufragar los costes y gastos que se hubieran designado en la Memoria del Proyecto, salvo que IPARLAT autorice de manera expresa y escrita que dicha aportación se pueda destinar, total o parcialmente, a sufragar otros costes y gastos.
  2. Designación de al menos un mentor que colabore con la Start-Up finalista durante la Fase de Diseño del Proyecto (y, en caso de que IPARLAT así lo determine, durante la Fase de Implantación del Proyecto).
  3. Celebración de al menos tres sesiones de trabajo con la Start-Up finalista durante la Fase de Diseño del Proyecto (y, en caso de que IPARLAT así lo determine, durante la Fase de Implantación del Proyecto).

9.- PROTECCIÓN DE DATOS

IPARLAT tratará los datos de los participantes se realizará de acuerdo con la política de privacidad que puede consultarse en www.iparlat.com/politica-de-privacidad/

10.- CONFIDENCIALIDAD

10.1. Los Participantes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad y secreto sobre toda la información que IPARLATo cualquier empresa del grupo de éstales proporcione, genere o a la que cualquiera de dichos Participantes tenga acceso en relación conIPARLAT o cualquier empresa del grupo de ésta, Incluidos cualesquiera conocimientos, datos, recopilaciones, recetas, fórmulas, informes, previsiones, estudios, investigaciones, proyectos, procedimientos, procesos e informaciones económicas, técnicas, tecnológicas, comerciales, “know-how”, I+D, tramitaciones, solicitudes, materias primas, formulaciones, componentes, equipos, métodos operacionales y similares, muestras, composiciones, resultados, modelos, diseños, ensayos, relaciones comerciales, clientela, personal, contratación, precios, estrategias comerciales y productivas, así como cualesquiera otras informaciones que contengan o reflejen información, datos, opiniones,  intereses o explicaciones que IPARLATo cualquier empresa del grupo de ésta le comuniquen, pongan a disposición o a la que cualquier Participante tenga acceso, con independencia del medio o procedimiento empleado para ello, incluido la comunicación oral (en lo sucesivo, la Información Confidencial).

10.2. En consecuencia, con respecto a la Información Confidencial los Participantes estarán obligados a:

  1. Guardar absoluto y total secreto sobre la misma, no procediendo a su comunicación en todo o en parte a terceros, entendiendo por comunicación, cualquier revelación de la Información Confidencial realizada a terceros. Los Participantes deberán implementar las medidas técnicas, jurídicas, formativas y organizativas que garanticen estas obligaciones de confidencialidad y secreto.  
  2. A limitar el acceso a la Información Confidencial a las personas de su organización o terceros que estrictamente precisen tener acceso para su presentación al presente proceso, debiendo por otro lado, con carácter previo a que se produzca dicho acceso a la Información Confidencial, suscribir un contrato de confidencialidad con las personas que vayan a tener acceso a la misma que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Condición. En todo caso, cada Participante será responsable en caso de que el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad sea llevado a cabo por las referidas personas de su organización o terceros.
  3. A utilizarla única y exclusivamente para su participación en el presente proceso, no pudiendo utilizarla para ninguna otra finalidad o propósito.
  4. A devolver a IPARLAT toda la Información Confidencial, incluidos cualesquiera documentos, soportes, copias, reproducciones, registros, etc. que contengan Información Confidencial, así como a eliminar la Información Confidencial de manera efectiva y segura de sus sistemas informáticos y de cualquier dispositivo de almacenamiento en el caso de que la hubiera incorporado a los mismos, tan pronto como se lo solicite IPARLAT.

10.3. No obstante lo anterior, no tendrá la consideración de Información Confidencial, y por tanto no estará sometida a las obligaciones de confidencialidad toda aquella información que:

  1. Sea en el momento de recibirla o se convierta más tarde (pero siempre con anterioridad a su revelación a terceros), de carácter público o de dominio público, todo ello sin que medie la infracción de ningún tipo de obligación establecida en las presentes Bases Reguladoras.
  2. IPARLAT le autorice a divulgar de manera expresa, previa y por escrito.
  3. El Participante se vea obligado a revelar por requerimiento de un órgano judicial, arbitral o administrativo. No obstante, en dicho caso el Participante notificará esta circunstancia con la mayor brevedad posible a IPARLAT para que pueda tomar las medidas que estime oportunas con el fin de preservar la confidencialidad de dicha Información Confidencial. En cualquier caso, el Participante se compromete a facilitar únicamente aquella parte de la Información Confidencial que esté obligado a divulgar, y a llevar a cabo cuantos actos sean necesarios para preservar la confidencialidad de la Información Confidencial siguiendo a este respecto las instrucciones que le sean comunicadas desde IPARLAT.

10.4. La puesta a disposición, el acceso o la comunicación de Información Confidencial, no suponen en ningún caso el otorgamiento o cesión de la propiedad o de licencia alguna sobre dicha Información Confidencial ni sobre lo que sea objeto de la misma, a favor de ningún Participante.

10.5. Las obligaciones de confidencialidad descritas permanecerán en vigor durante un plazo de diez (10) años a contar desde la publicación de las presentes Bases Reguladoras.

11.- DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD

11.1. Las Start-Ups finalistas, así como el resto de Participantes, autorizan a IPARLAT a difundir y promocionar su participación en el presente proceso a través de los medios (prensa, webs, redes sociales, etc.) que IPARLAT considere oportunos, así como a incluir el nombre, logotipo y marcas de las Start-Ups finalistas y del resto de Participantes y sus Proyectos en dichas actuaciones de difusión y promoción.

IPARLAT podrá mantener en sus redes sociales, web, etc. los anuncios, publicaciones, etc. que hubiera realizado durante todo el tiempo que considere oportuno, siempre y cuando resulte evidente o se haga referencia a que dichos anuncios, publicaciones, etc. correspondían a los años en los que el presente contrato estuvo vigente.

11.2. Las Start-Ups finalistas deberán difundir el apoyo de IPARLAT a sus Proyectos, incluyendo:

  1. La inclusión del logo de IPARLAT en la página web de las Start-Ups finalistas, las cuales deberán incluir un hipervínculo o link desde dicho logo hasta la página web de IPARLAT que ésta designe al efecto.
  2. La publicitación del apoyo de IPARLAT en cualesquiera materiales informativos, promocionales, publicitarios, comerciales, etc. (y todo ello ya sea físico o virtual) que realicen o utilicen en relación con el Proyecto o el objeto del mismo.

11.3. Las Start-Ups finalistas deberán participar presencialmente en todos aquellos actos de difusión, promoción, publicidad, etc. que IPARLAT realice en relación con el presente proceso, la elección de los Proyectos finalistas y el desarrollo de los mismos.

11.4. Las Start-Ups finalistas se comprometen a no realizar actuación ni manifestación alguna que perjudique el nombre, prestigio o imagen de los presentes premios o de IPARLAT, absteniéndose de utilizar material, medios o mecanismos de propaganda o de cualquier otra clase, así como realizar cualquier tipo de actuación, que puedan ir en detrimento de dicho nombre, prestigio o imagen.

12.- OTROS TÉRMINOS Y CONDICIONES

12.1. La participación en el proceso de selección supone la aceptación automática de las Bases Reguladoras.

Serán nulas y no tendrán eficacia alguna cualesquiera términos o condiciones, cláusulas, etc. establezca cualquier Participante en sus propuestas o cualesquiera otros documentos o comunicaciones que contradigan o no sean conformes a lo dispuesto en las presentes Bases Reguladoras.

12.2. Durante todo el proceso previsto en las presentes Bases Reguladoras, IPARLAT estará legitimada, si así lo considera oportuno, para suspender dicho proceso o incluso poner fin anticipadamente al mismo, con o sin designación de Start-Ups finalistas.

12.3. Las Start-Ups premiadas se obligan y comprometen frente a IPARLAT:

  1. A proporcionar a IPARLAT la información y documentación que éste le solicite en cada momento. 
  2. A destinar el importe del premio única y exclusivamente a sufragar los gastos del Proyecto que figuraban en su Memoria, no pudiendo destinar dichos fondos, ni total ni parcialmente, a ningún otro gasto, destino ni proyecto, salvo que IPARLAT autorice de manera expresa y escrita que dicha aportación se pueda destinar, total o parcialmente, a sufragar otros costes y gastos.
  3. A proporcionar a IPARLAT la documentación, justificantes, etc. que acrediten que el destino de los fondos se corresponde a lo dispuesto en el Apartado (ii) anterior.
  4. A cumplir en relación con su proyecto toda la normativa que resulte de aplicación en cada momento.
  5. A devolver íntegramente el importe del premio percibido en caso de que con posterioridad a la entrega del mismo (y sin limitación alguna en el tiempo) se compruebe que la Start-Up ha incumplido cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes Bases Reguladoras.

12.4. La selección por parte de IPARLAT de una Start-Up ganadora en modo alguno supondrá una aprobación, consentimiento ni conformidad, ni siquiera tácita, por parte de IPARLAT con la documentación presentada ni con el Proyecto de dicha Start-Up, ni supondrá la asunción de ninguna responsabilidad por parte de IPARLAT en relación con dicha documentación o Proyecto. 

Cualesquiera errores, defectos, vicios, no conformidades, omisiones, incumplimientos etc. pudiera haber en dicha documentación o Proyecto será siempre responsabilidad exclusiva de la Start-Up.

12.5. IPARLAT se reserva el derecho a modificar las presentes Bases Reguladoras en cualquier momento por razones justificadas.

12.6. La nulidad parcial y/o total de cualquiera de las condiciones, cláusulas y/o disposiciones de estas Bases Reguladoras no afectará a la validez del resto de las Bases Reguladoras.

No obstante lo anterior, en el caso de que alguna condición, cláusula y/o disposición de estas Bases Reguladoras incurriera en alguna causa de nulidad, se procederá a la modificación de dicha condición, cláusula y/ o disposición adaptándola a la legalidad de una manera tal que se cumplan los fines y objetivos previstos en la condición, cláusula y/o disposición en cuestión, y comprometiéndose IPARLAT a publicitar si fuere preciso la correspondiente modificación de las Bases Reguladoras.

12.7. Las presentes Bases Reguladoras se regirán por la Legislación Española. Para la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de las mismas, los Juzgados y Tribunales que conocerán del asunto serán los Juzgados y Tribunales de San Sebastián (Guipúzcoa), a los que IPARLAT y los Participantes se someten con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiera corresponderles.